Hay una pregunta que se repite en el despacho más de lo que la gente imagina: «¿qué pasará con mi hijo cuando yo no esté?». La formulan padres de personas con discapacidad intelectual, hermanos que llevan años ocupándose de un familiar, hijos que cuidan de un progenitor con deterioro cognitivo. Detrás de esa pregunta hay un problema jurídico muy concreto: cómo organizar el patrimonio para que, llegado el momento, ni la herencia se bloquee ni la persona vulnerable quede desprotegida.
La reciente aprobación de una nueva ley estatal que refuerza los derechos de inclusión, autonomía personal y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ha vuelto a situar la cuestión en la agenda. Pero conviene no confundir planos: esa normativa opera sobre derechos sociales y accesibilidad, mientras que la herencia de una familia catalana se rige por el libro cuarto del Código Civil de Catalunya y las medidas de apoyo, por el libro segundo. Es ahí donde se juega la planificación real.
1. El testamento sigue siendo la pieza central
En derecho civil catalán el testamento tiene una particularidad que sorprende a quien viene de otras comunidades: es imprescindible instituir heredero. Sin heredero instituido, el testamento, por regla general, no es válido. Y la legítima en Cataluña no funciona como en el Código Civil español: es un derecho de crédito, de menor cuantía proporcional, lo que deja al testador bastante más margen para organizar el reparto.
Ese margen es precisamente lo que permite proteger a un hijo con discapacidad sin perjudicar a los demás. Algunas fórmulas habituales:
- Usufructo universal a favor del cónyuge o de la persona que seguirá cuidando, con la nuda propiedad repartida entre los hijos.
- Sustituciones fideicomisarias: se nombra heredero al hijo con discapacidad y se prevé que, a su fallecimiento, lo que quede pase a sus hermanos o sobrinos. Es una herramienta clásica del derecho catalán, pensada justamente para encadenar generaciones.
- Legados de cosa cierta (la vivienda habitual, por ejemplo) para asegurar un techo estable.
- Atribución de la legítima en dinero a los demás hijos, de modo que el inmueble no acabe en proindiviso y sin posibilidad de uso.
Importante: el testamento debe redactarse pensando en quién administrará esos bienes. De poco sirve dejar un piso a una persona que necesitará apoyos para gestionarlo si no se ha previsto quién la asistirá.
2. Lo que el testamento no resuelve: apoyos y poderes
Desde la reforma de 2021, el sistema español abandonó la incapacitación y la tutela de adultos para sustituirlas por un modelo de apoyos a la capacidad jurídica, con preferencia por las medidas voluntarias. En Cataluña ese esquema se articula sobre figuras del libro segundo, como la asistencia, pensada para que la persona siga decidiendo con el acompañamiento que necesite.
Para las familias esto tiene dos consecuencias prácticas:
- Los poderes preventivos. Cualquier persona puede otorgar ante notario un poder designando quién la representará o asistirá si en el futuro lo necesita, y con qué límites. Es la medida más sencilla, más barata y más respetuosa con la voluntad del interesado. Y evita tener que acudir al juzgado cuando ya es tarde.
- La propia persona con discapacidad puede, en muchos casos, otorgar testamento y poderes, con los ajustes que requiera. No partir de la presunción contraria es, además de legalmente correcto, un buen punto de partida.
A ello se suma el patrimonio protegido, regulado en la normativa estatal: una masa de bienes aislada y afecta a cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad, con reglas propias de administración y con incentivos fiscales para quien aporta. No sustituye al testamento, pero lo complementa muy bien cuando hay ahorro familiar que se quiere destinar específicamente a ese fin.
3. Impuestos y plazos: lo que no conviene dejar correr
Cuando se abre la sucesión, los plazos aprietan. Con carácter general, tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía municipal deben liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga en el caso del impuesto de sucesiones dentro de los cinco primeros meses.
El impuesto de sucesiones lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya, y la normativa catalana contempla, además de las reducciones por parentesco y por vivienda habitual, reducciones específicas para herederos con discapacidad, cuyo importe varía de forma notable según el grado reconocido. No son cantidades menores: en muchas herencias familiares marcan la diferencia entre pagar y no pagar. Conviene comprobar el grado reconocido y su vigencia antes de presentar la autoliquidación.
Si te enfrentas por primera vez a una sucesión, en nuestra página de herencias explicamos el recorrido completo: certificados, inventario, aceptación y adjudicación.
4. Si hay un inmueble de por medio
El problema más frecuente no es el testamento: es el piso que queda en manos de varios hermanos, uno de ellos con discapacidad. Si se decide vender, hay que tener presente que la intervención de la persona con medidas de apoyo exige respetar el contenido de esas medidas y, en determinados supuestos, obtener autorización judicial. Improvisar en el momento de firmar ante notario suele costar semanas de retraso y alguna operación frustrada.
Por eso recomendamos decidir antes del fallecimiento —en el propio testamento— si la vivienda se adjudica a uno solo con compensación a los demás, si se mantiene en usufructo o si se autoriza expresamente su venta. Cuando la decisión ya está tomada y solo falta ejecutarla, en venta de inmuebles acompañamos todo el proceso.
5. Tres errores que vemos repetirse
- No hacer testamento confiando en que «ya se entenderán». La sucesión intestada reparte por cuotas iguales y no distingue necesidades.
- Dejar la vivienda en proindiviso a varios hijos sin prever quién la usará ni cómo se compensará a los demás.
- Esperar a que surja el problema para otorgar poderes. Cuando la capacidad ya está comprometida, la vía voluntaria se cierra y solo queda el procedimiento judicial.
Planificar no es desconfiar de la familia: es evitar que, en el peor momento, los que quedan tengan que resolver un rompecabezas jurídico mientras cuidan de alguien.
En Bufet Prieto llevamos desde 1990 acompañando a familias de Granollers, Mataró y el Vallès en sucesiones, testamentos y medidas de apoyo. Cada caso tiene sus particularidades y este artículo no sustituye el asesoramiento sobre tu situación concreta. Si quieres revisar tu testamento o preparar la protección de un familiar, ponte en contacto con nosotros o consulta nuestro servicio de abogacía.
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