Una empresa de Granollers entrega el material, emite la factura y espera. Pasan treinta días, sesenta, noventa. Llama, escribe, le dicen que «la semana que viene». Al final decide reclamar judicialmente y entonces descubre que, antes de presentar la demanda, debe acreditar que ha intentado resolver el asunto por la vía extrajudicial. Es el llamado MASC (medio adecuado de solución de controversias), un requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y plenamente aplicable desde abril de ese año.
En el día a día del despacho vemos lo mismo una y otra vez: la deuda existe, la razón está del lado del acreedor, pero la demanda se inadmite porque el intento de acuerdo no se documentó bien. Este artículo explica cómo evitarlo.
Qué es exactamente el MASC y por qué no basta con «reclamar»
El MASC no es un trámite burocrático de relleno: es una actividad negociadora previa que la ley exige para la mayoría de asuntos civiles y mercantiles. Puede adoptar varias formas: una mediación, una conciliación privada, una oferta vinculante confidencial, una opinión neutral de un experto o, simplemente, una negociación directa entre las partes o sus abogados.
La clave está en el contenido. Un correo que diga «le debe 4.300 euros, páguelos o acudiremos a los tribunales» es un requerimiento de pago, no una propuesta de solución. Para que el intento se considere válido conviene que la comunicación:
- Identifique con claridad quién reclama, a quién y por qué concepto (contrato, facturas, importe, fechas).
- Contenga una propuesta concreta: pago aplazado, quita parcial, calendario, compensación de saldos… algo que el deudor pueda aceptar o rechazar.
- Invite expresamente a negociar y fije un plazo razonable de respuesta.
- Deje constancia de que se formula a los efectos del requisito previo de procedibilidad.
Si transcurre el plazo sin respuesta, o la respuesta es negativa, el requisito se entiende cumplido y puede presentarse la demanda.
Cómo acreditar que el intento existió: el canal importa
La segunda batalla es probatoria. Los juzgados vienen exigiendo que conste el contenido de la propuesta, la fecha y la recepción efectiva por la otra parte. El burofax con acuse de recibo y certificación de texto sigue siendo el estándar más seguro, pero no es el único.
Una resolución reciente de la Audiencia Provincial de Girona, en un litigio sobre un contrato de arrendamiento financiero, ha considerado suficiente el envío a la dirección de correo electrónico que el propio cliente había facilitado en el contrato, ordenando admitir a trámite una demanda que el juzgado había rechazado. El criterio es sensato: si las partes han venido comunicándose por ese canal y el deudor lo designó como suyo, no puede luego escudarse en que no se enteró.
De aquí se extrae una conclusión muy práctica para cualquier pyme o profesional: el contrato debe incluir una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, y conviene usarla de forma consistente. Esa simple cláusula ahorra tiempo, dinero y discusiones.
Aun así, recomendamos combinar canales cuando la deuda es relevante: correo electrónico con solicitud de confirmación de lectura y burofax. La prueba sobra hasta que falta.
Errores frecuentes que acaban en inadmisión
- Confundir el aviso de impago con el MASC. Los recordatorios de pago enviados durante meses no acreditan una negociación: no proponen nada.
- Reclamar un importe distinto al de la demanda. Si en la propuesta se pedían 6.000 euros y la demanda reclama 9.500, el intento puede no cubrir lo reclamado.
- Dirigirlo a quien no es el deudor. Muy habitual cuando se trata con el administrador de una sociedad y se olvida que quien contrató fue la mercantil (o al revés).
- No esperar el plazo de respuesta o demandar mucho tiempo después, cuando el intento ya ha quedado desfasado.
- No conservar la prueba del envío: capturas sin metadatos, correos borrados, mensajes de aplicaciones de mensajería sin certificar.
Conviene añadir que existen supuestos excluidos de esta exigencia y cuestiones interpretativas abiertas sobre su aplicación a determinados procedimientos. Antes de dar por hecho que el trámite es o no necesario, merece la pena una consulta: un error aquí no se traduce solo en una inadmisión, sino en meses perdidos.
Dos efectos que juegan a favor del que lo hace bien
El MASC tiene ventajas que a menudo se pasan por alto. La primera: la iniciativa de acudir a un medio adecuado de solución de controversias interrumpe la prescripción de la deuda. En créditos antiguos, cerca del límite temporal, esto puede ser decisivo.
La segunda: la ley permite al tribunal valorar la conducta de las partes ante el intento de acuerdo a la hora de imponer las costas. Quien ignora sistemáticamente una propuesta razonable y luego pierde el pleito puede verse penalizado; quien rechaza una oferta y después obtiene una sentencia menos favorable, también.
Y hay un tercer efecto, menos jurídico y más real: una parte importante de los impagos se cobra en esta fase. Recibir una propuesta seria, redactada por un abogado, con un calendario de pago asumible, suele mover más que diez llamadas de teléfono.
Antes del impago: documentar para no tener que pleitear
La mejor reclamación es la que no hace falta. En contratos con clientes y proveedores recomendamos siempre fijar por escrito el objeto y el precio, el plazo y la forma de pago, los intereses de demora aplicables, la dirección de correo a efectos de notificaciones y quién es exactamente la parte contratante. Conservar albaranes firmados, partes de trabajo, conformidades por correo y cualquier reconocimiento de deuda —aunque sea un mensaje diciendo «te lo pago el mes que viene»— convierte un asunto discutible en un asunto claro.
En Bufet Prieto llevamos desde 1990 reclamando deudas de empresas, profesionales y particulares de Granollers, Mataró y comarca: desde la revisión del contrato y la propuesta previa de acuerdo hasta el procedimiento judicial y la ejecución. Si tiene facturas pendientes o no sabe si su reclamación cumple el requisito previo, consulte nuestro servicio de abogacía o escríbanos para una primera valoración. Revisar el asunto antes de demandar cuesta mucho menos que repetir el procedimiento.
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