Quien resulta adjudicatario de una vivienda de Casa 47 firma un contrato tipo cuyas condiciones generales están publicadas en las normas de comercialización de la entidad (23 de julio de 2026). Es un contrato razonable y, en varios puntos, más favorable al inquilino que uno privado; pero dura catorce años y tiene cláusulas que conviene entender antes de firmar. Esto es lo que dicen, en llano, y lo que nosotros subrayaríamos.
1. Qué se alquila y para qué
La vivienda y, si los tiene, el garaje y el trastero, con la renta que fijó la convocatoria. Debe ser el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia: no vale como segunda residencia ni para alquilarla a otros. Son parte arrendataria, y responden solidariamente de todo (renta incluida), todos los mayores de edad de la unidad. Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Lo que subrayamos: la solidaridad significa que si uno de los adultos se va o deja de pagar, Casa 47 puede exigir toda la renta a los demás.
2. Cuándo empieza y cuándo recibe las llaves
El contrato se perfecciona al firmarlo y haber pagado la fianza; en ese momento se entregan las llaves. La vivienda se recibe «como cuerpo cierto», en el estado que diga el contrato.
Lo que subrayamos: haga fotos y pida que el estado real (desperfectos, cocina incompleta, electrodomésticos) quede recogido por escrito en la firma.
3. Duración: 14 años, prorrogables hasta 75
Duración inicial de catorce años. Antes de que venza, la unidad puede pedir una prórroga de siete años, y después otras, hasta ocho prórrogas más y una última de cinco (máximo 75 años en total). Condiciones: haber cumplido el contrato; que la soliciten al menos la mitad de los firmantes originales (no cuentan los nacidos o adoptados después, ni los fallecidos); y seguir cumpliendo los requisitos de la convocatoria salvo el de ingresos mínimos. Es decir: si gana menos, no pierde el piso; si gana más de 7,5 veces el IPREM o compra una vivienda, sí podría perder la prórroga.
Lo que subrayamos: la prórroga no es automática; hay que pedirla. Apunte la fecha del año 14, porque es el único momento en que Casa 47 volverá a mirar sus requisitos.
4. La renta: cuánto, cuándo y cómo sube
Se paga por meses adelantados, en los siete primeros días, por domiciliación bancaria (el primer mes, por transferencia). Casa 47 emite factura. Se actualiza cada año con el IRAV del INE (el índice legal de alquileres, que en 2026 ronda el 2,5 %); si el índice fuera negativo, la renta no baja. Si Casa 47 tarda en aplicar la subida, no pierde el derecho a aplicarla. Si se paga tarde, intereses de demora al interés legal del dinero.
Lo que subrayamos: la renta nunca bajará y sube cada año; haga la cuenta a diez años antes de elegir la vivienda más cara de su horquilla.
5. Fianza
Una mensualidad, que se paga con el primer mes. No sirve para pagar el último mes de renta. Se devuelve en el mes siguiente a la salida, tras inspeccionar el piso y si no se debe nada. Si el adjudicatario no firma o no entra en la vivienda en la fecha fijada por causa suya, la pierde.
6. Quién paga qué
- El inquilino: agua, luz, gas, internet (a su nombre); los gastos ordinarios de comunidad (limpieza, ascensor, portero); la tasa de basuras; las pequeñas reparaciones por el uso diario; y, si quiere, un seguro del contenido.
- Casa 47: el IBI y los impuestos de la propiedad; las derramas y obras extraordinarias de la comunidad; las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable (salvo que el daño sea por mal uso); y un seguro básico del hogar (continente y responsabilidad civil).
Lo que subrayamos: que el inquilino pague la comunidad ordinaria es legal en la LAU si consta por escrito, pero pregunte cuánto es antes de firmar: en edificios con muchos servicios puede ser una cantidad importante al mes. Si Casa 47 adelanta algo que le tocaba a usted, se lo repercute en la siguiente renta con intereses.
7. Obras, cesión y uso
Ninguna obra ni cambio de instalaciones sin autorización previa y por escrito de Casa 47, a su costa y sin derecho a indemnización por las mejoras que queden. Prohibido ceder el contrato o subarrendar, ni gratis ni de pago, ni una habitación: es causa de resolución con pérdida de la fianza. Nada de actividades molestas o peligrosas. Y hay que comunicar cualquier cambio en la unidad de convivencia (quién entra o sale).
8. Irse antes de tiempo
El inquilino puede desistir en cualquier momento avisando con 30 días por un medio fehaciente (burofax, correo con acuse). Si no avisa con ese plazo, paga una mensualidad de indemnización. Si solo se va uno de los adultos, el contrato sigue para los demás, que responden de todo.
Lo que subrayamos: es una condición más favorable que la LAU general (que exige seis meses de contrato y permite pactar una indemnización por cada año que falte).
9. Fin del contrato y resolución
Al terminar (o al terminar la última prórroga) hay que devolver la vivienda como se recibió. Quedarse después del fin del contrato cuesta el doble de la renta, prorrateado por días, además de los daños que se prueben. Casa 47 puede resolver el contrato por las causas de la LAU: impago, obras no autorizadas, subarriendo, uso distinto del pactado, etc.
10. Comunicaciones
Todo se comunica preferentemente por vía telemática (el sistema que habilite Casa 47); una notificación se considera recibida cuando se abre o, si no, a los diez días naturales del envío. Si no fuera posible, el domicilio a efectos de notificaciones es la propia vivienda. Facilitará un teléfono y un correo para los avisos.
Lo que subrayamos: revise ese correo; una comunicación no leída cuenta como recibida a los diez días.
11. Jurisdicción
Los juzgados de la localidad donde está la vivienda.
Lo que no está en el contrato y conviene saber
- Casa 47 no gestiona el día a día: lo hace una empresa gestora contratada (en Cataluña, la unión de Emerald Impact, Guinot Prunera, Ingeus y Fantastic 4; en las viviendas aún en la Sareb, Servihabitat o Aliseda). Será su interlocutor para averías, recibos e incidencias.
- Una sentencia de octubre de 2026 declaró abusivas varias cláusulas de los contratos de alquiler social de la Sareb (inspecciones semestrales, modificación unilateral de la renta, costas al inquilino). El contrato de Casa 47 es distinto, pero las bases de cada convocatoria pueden añadir condiciones: léalas junto con estas.
- Si le adjudican una vivienda y quiere que revisemos su contrato concreto y la documentación antes de firmar, es lo que incluye nuestro pack adjudicatario.
Fuente: Casa 47, Normas de comercialización de 23/07/2026, Anexo I.I «Condiciones generales del arrendamiento de viviendas». Esta guía es informativa y resume el modelo general; el contrato que usted firme puede contener condiciones particulares. Actualizada en octubre de 2026.
Recordatorios gratuitos de su contrato
Catorce años son muchos para acordarse. Díganos cuándo firmó y le escribiremos seis meses antes de que toque pedir la prórroga (a los 14 años y después cada 7) y en cada aniversario, cuando Casa 47 actualiza la renta, para que compruebe la subida. Nada más: sin publicidad.